viernes, 2 de septiembre de 2011

Programa Radial En Defensa del Consumidor

Todos los jueves a las 11am en Radio Oasis y Radio El Pueblo EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR con la abogada Rosa María Apaza Estaño, gracias a la Asociación Nacional de Defensa del Consumidor -ANDC Perú- y los domingos a las 10pm en Radio Melodía.
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Los métodos abusivos en las cobranzas de deudas de los consumidores, a la luz del nuevo código del consumidor


El 02 de Setiembre del presente año, el diario Oficial El Peruano, publicó la Ley Nº 29571 que es el tan esperado Código de Protección y Defensa del Consumidor, el mismo que entra en vigencia 30 días después de su publicación, es decir desde este 03 de Octubre, con excepción de algunas disposiciones que serán reglamentadas en un plazo de 180 días desde la vigencia de la citada norma.

Al respecto, es preciso revisar las normas del presente Código para así cumplir con sus obligaciones y evitar el pago de multas por infracciones que pueden llegar hasta 450 UIT (1 millón 620 mil nuevos soles).

En ese sentido, en el artículo 62º referido sobre los métodos abusivos en las cobranzas, es importante tener en consideración que está prohibido enviar al deudor o a su garante documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. A esta restricción habría que ponerle especial atención para las futuras cartas de cobranza extrajudicial, que se expidan a partir de la fecha, teniendo el cuidado de no darle ninguna apariencia de ultimátum o amenaza al deudor en caso no pagase su deuda, para no incurrir en esa infracción.

También está considerado infracción al Código de Consumidor:

Realizar llamadas telefónicas en los horarios comprendidos entre las 20:00 y 07:00 ó en los días sábados, domingos o feriados, colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante; ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda con vestimenta inusual o medios similares en las inmediaciones del domicilio del deudor o su centro de trabajo.

Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial.

El artículo 62º también señala la prohibición de enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la deuda del consumidor; sobre esta restricción se puede afirmar que está relacionada también al envío de cartas de cobranza extrajudicial a los domicilios de los familiares más cercanos del deudor a modo de ejercer una mayor presión para el pago.

En tal virtud, las empresas para cumplir con los estándares que plantea el nuevo Código de Consumo, deberán suprimir ciertos términos de carácter coercitivo a sus cartas de cobranza previamente redactadas. Asimismo, deberán limitarse a enviar los documentos de cobranza única y exclusivamente al deudor o su garante si lo hubiere, salvo que este haya consignado en el contrato que originó la deuda, algún otro domicilio.

CONCLUSIÓN
El Código de Consumo ya está vigente desde el pasado 03 de octubre, por lo que las compañías deben tener cuidado en no incurrir en las infracciones señaladas anteriormente.